REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3372-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INIMACION).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano ISMAEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.898, actuando como representante de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS EXCELENTES, COMPAÑÍA ANONIMA SUPROMEX C.A) asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana, ALBA DUARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A representada por el ciudadano MERVIN RODRIGUEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad N° 3.925.572, y de este domicilio, con motivo de la COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Abril de 2.011, se ordenó la Intimación de la demandada INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A representada por el ciudadanos MERVIN RODRIGUEZ PIRELA, la misma se configuro en fecha 17 de Mayo de 2.011 cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 11 de Abril del mismo año, cuando el ciudadano MERVIN RODRIGUEZ en su carácter de presidente de la demandada INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A, debidamente asistido por el abogado ILDEGAR ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23413, y la parte actora abogada ALBA DUARTE celebraron convenimiento, quedando de esta forma intimada tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizo una actuación en le presente expediente se configuro su intimación tacita, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“(...) 1) La cantidad de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 15.347,00) de la forma siguiente: Una primera cuota por la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.660,00) que entregaremos en este acto, y el saldo restante hasta alcanzar la suma de Quince Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs.15.347,00), mediante el pago de dos cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. 4.842,97) cada una de a ser pagadas la primera el día Primero ( 01) de junio del presente año y la segunda cuota el día 16 de Junio del presente año”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso “Acepto en nombre de mi poderdante el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos, haciendo la salvedad que el incumplimiento en el pago oportuno de una o cualquiera de las dos cuotas establecidas en este acto, dará derecho a mi representado a activar la ejecución forzada del presente convenimiento, es todo.-Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de los aquí convenido, de igual manera le solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida de embargo para el cual fue comisionado y remita las resultas de la presente comisión al tribunal de origen. En este estado visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes demandada y demandante en la presente comisión y acordado lo solicitado por ellos este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la medida para lo cual fue comisionado por el Juzgado Décimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial y remita la presente en original con todas sus resultas. Se expide a las partes original del acta levantada en el presente acto y se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor...”



MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Observa esta Jurisdicente que la Sociedades Mercantil PRODUCTOS MEDICOS EXCELENTES, COMPAÑÍA ANONIMA SUPROMEX C.A), debidamente representada por la profesional del derecho ciudadana, ALBA DUARTE, y la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS C.A, en la persona del ciudadano MERVIN RODRIGUEZ en su carácter de presidente, debidamente asistido por el abogado ILDEGAR ARISPE, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas,
hicieron causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la obligación reclamada objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM). La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-