REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000145
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción, presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano MERVIN ENRIQUE MILLAN DOMINGUEZ debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Alejandra Rodríguez inscrita en el inpreabogado bajo el numero: 148.337 y por la otra el ciudadano abogado Rafael Ramírez apoderado de, HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe por concepto de Prestación de antigüedad y otros Conceptos Laborales la cantidad de: Noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho Bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 99.658,41) a través de cheques girados a su favor. Se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide. El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa Abg. Carinell Lucena . .
|