Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ROSELIANO JESUS GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.777.983, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-05-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.777.983, hijo de Dioclesiano González y María de González, con residencia conocida en el barrio Oswaldo Álvarez Paz, entre calles 1 y 3, N° 514, a 100 mts., de Zinder "El Pulgarcito", Costa Oriental, Municipio Valmore Rodríguez, Bachaquero, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de COSA JUZGADA la presente causa, ordenando la remi.....