REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000179.
Vista la transacción realizada en fecha (02) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano JORGE ALBERTO BRACHO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.406.801, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL PUCHE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.534, en su carácter de parte oferida y por la otra parte, la ciudadana MARINA DEL CARMEN ATENCIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.620.036, en su carácter de directora gerente de la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., asistida por el abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.314, parte oferente, donde la partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción por conceptos estipulados en el numeral 5.- (cinco), de la presente acta transaccional, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., le cancele al ciudadano JORGE ALBERTO BRACHO FERNANDEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), cancelados mediante dos (02) cheques de gerencia bajo los números 57800738 y 57800737 respectivamente, girados contra la entidad bancaria BANCO BANESCO, de fechas (31) de Mayo de dos mil once (2011). Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez. El Secretario.