Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, a favor del imputado VICTOR ENRIQUE CAROARO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-05-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de verduras, NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, hijo de Duvel Bravo Gel (D) y Noli Caroaro, y con residencia en la Matansera, calle 107, diagonal a Pastelitos "PIPO", Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal Venezolano reformado, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del adolescente YEFER ANTONY BARRETO PAZ; de conformidad con lo .....