República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Junio de 2006
196° y 147°


Causa N° 7C-S-754-06 Decisión No. 1475-06

Vista y examinada la Acción de Amparo de la Libertad Personal incoada por el ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL MORA, titular de la cedula de identidad N° 13.590.830, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, a favor del ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES, con fundamento en los Artículos 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la Acción y con base en el Numeral 1º de las Normas de Procedimiento en materia de Amparo contenidas en Sentencia de carácter vinculante del 02-02-00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa y considera:
I
FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE
Alega el accionante que en 04-06-06 siendo aproximadamente las siete de la mañana fue detenido su hermano por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en el Municipio la Caña de Urdaneta del Estado Zulia quien lo refirió al Centro de Detención y Arresto Preventivas “El Marite” y al Ministerio Público según oficio DIP-2179 del 04 de junio del 2006. El mismo debió ser trasladado el dia 05 de junio del 2006 a los Tribunales por el Ministerio Público, pero no ocurrió, y en el dia de hoy no fue trasladado a los Tribunales, por lo que considera que el mismo tiene mas de 48 horas detenido.

Por lo que considera que sobre la base de estos hechos, se le han infringidas las Garantías Constitucionales a la Libertad Personal y al Debido Proceso, que considera deben ser sin dilaciones Indebidas, como lo consagran los Artículos 44, Numeral 1º, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que amparan en situación de igualdad a todo habitante del territorio nacional, sin discriminación alguna, por lo que solicita el reestablecimiento de la situación jurídica infringida pidiendo se expida Mandamiento de Habeas Hábeas a favor del referido ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES y se ordene su libertad.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
A los fines previstos en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el Numeral 1º de las Normas de Procedimiento en materia de Amparo contenidas en Sentencia del 20-02.00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal requirió, por Auto del 19 de Agosto de 2.002, informes a los entes agraviantes, de los cuales se obtuvo que el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES ingresó al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de Maracaibo el 04-06-06, quien fue detenido en fecha 04-06-06 por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia con sede en el Municipio la Caña de Urdaneta del Estado Zulia.

La acción de Amparo de la Libertad y Seguridad Personal procede extraordinariamente y es competencia de este Tribunal en función de control, por disposición expresa del Primer Aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Sin embargo, el Numeral 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica Especial establece como motivo de inadmisibilidad de la acción, el cese de la violación del Derecho o Garantía Constitucional denunciado como causante; y siendo evidente que en fecha 05-06-2006, la Fiscalía 46° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó por ante este Tribunal, al imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado 374, numeral 1 en concordancia con el articulo 379, numeral 2 ambos del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ, de 23 años de edad, donde este Tribunal DECIDIÓ: PRIMERO: DECLARÓ SIN LUGAR Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, a favor del imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, por la presunta comisiòn del delito VIOLACION, previsto y sancionado el artìculo 379.2º del actual Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMÌREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existe situación jurídica infringida que deba ser reestablecida, por lo que este Tribunal considera que la ACCIÓN DE AMPARO DEBE DECLARARSE INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSE RAMON VILLASMIL MORA, titular de la cedula de identidad N° 13.590.830, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, por haber cesado la situación jurídica de no haber sido presentado dentro del lapso de ley, el ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa que habita mi mama y donde vivo yo es la siguiente: en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vìa principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, fue presentado en fecha 05-06-2006, por el Ministerio Público, por la presunta comisiòn del delito VIOLACION, previsto y sancionado el artìculo 379.2º del actual Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMÌREZ, y a quien este Tribunal le decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; déjese copia en archivo; notifíquese a la accionante.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS
n la misma fecha, se registró esta decisión bajo el N° 1475-06 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año; se compulsó copia de archivo; y se libró Boleta de Notificación remitiendo con Oficio Nº 2583-06 al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS