Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano DARWIN JOSÉ PEÑA ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.189.596, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ocho (08) y diez (10) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, de los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JENNY ROSARIO ORDÓÑEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.287,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en .....