República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-075-15
Solicitantes: MIGUEL ANGEL IBAÑEZ HURTADO y
ANA LEONOR MARTINEZ MADRID,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V- 22.474.360 y V- 22.236.111
respectivamente, domiciliados en el Municipio
Mara del estado Zulia
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: ABDON NIÑO
Inpreabogado N° 161.191
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos MIGUEL ANGEL IBAÑEZ HURTADO y ANA LEONOR MARTINEZ MADRID, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.474.360 y V- 22.236.111 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ABDON NIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.191, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2015 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1.986, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; que la vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de enero de 2.006. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia fotostática certificada del Acta de nacimiento de sus hijos y copia fotostática simple de la gaceta oficial N° 5.711. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 16 de abril de 2015, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL IBAÑEZ HURTADO y ANA LEONOR MARTINEZ MADRID, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiséis (26) de noviembre del 1986, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 149, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1986.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 14 y asentada en el asiento diario bajo el N° ___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 232-15 y 233-15.
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LA SECRETARIA,
Exp. S-075-15
JTC/glvm
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