REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: VP21-R-2015-000021.
PARTE ACTORA: VIOLETA COROMOTO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.597.183, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JESÚS ALVARADO MELÉNDEZ, JOSE VASQUEZ y JOSE MELEAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 139.444, 169.895 y 85.327 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN ESPAÑA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.194.947, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GLEIDYS JOSEFINA QUEIPO GUADAMA y LUZ ENIRDA GONZALEZ VALBUENA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 129.096 y 130.032, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA CIUDADANO JOSÉ RAMÓN ESPAÑA GUZMÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPAÑA GUZMÁN, en contra la decisión de fecha 20 de Febrero de 2015, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana VIOLETA COROMOTO NARANJO en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPAÑA GUZMÁN por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 60 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Seis (06) día del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 10:44 de la mañana Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 10:44 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NB.-
ASUNTO: VP21-R-2015-000021.-
Resolución número: PJ0082015000066.-
Asiento Diario Nro 11.-
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO
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