En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, a las ciudadanas MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ WILHELMN y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ WILHELMN, titulares de la cédula de identidad número V-20.945.281 y V-20.945.282, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase tres (03) copias certificadas de todo el expediente a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
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