REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-142-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por las ciudadanas MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ WILHELMN y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ WILHELMN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.945.281 y V-20.945.282, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio AURA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.264; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.758.910 fallecida el día diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 54, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, las solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de juicio – Juez Unipersonal número 04, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA y HENNIS FRANCISCO SÁNCHEZ URDANETA. 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ WILHELMN, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 358, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ WILHELMN, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 177, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GUSTAVO ROSALES y GLAIDE CAMPOS, titulares de la cédula de identidad número V-9.769.284 y V-5.842.495, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son las únicas y universales herederas de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIDA JOSEFINA WILHELMN MEDINA, a las ciudadanas MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ WILHELMN y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ WILHELMN, titulares de la cédula de identidad número V-20.945.281 y V-20.945.282, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase tres (03) copias certificadas de todo el expediente a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvanse la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _______.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.