Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN ELEAZAR GIL GARCIA, por desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para a protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicando conforme lo establecido 108 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con el mandato del artículo 21, 49, 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....