DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado ANTONI YOONES BUSTAMANTE RICO, Venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 25-11-1979, de 25 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.437.277, hijo de MARLENE RICO y ANTONI BUSTAMANTE, profesión u oficio trabajador social, residenciado en la Urbanización Lomas del Valle, casa 59-22, casa Nro. 48-41, Sector los Plataneros Urbanización Lomas del Valle, calle 59-22, casa Nro. 48-41, Sector los plataneros del Municipio de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluid.....