REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE MAYO DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 366-08 CAUSA 6E-010-02.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.002.635, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Bonargen Moreno y Nelly Thomas, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
En tal sentido se observa que el penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Ahora bien, se desprende de las actas que el penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, fue detenido en fecha 07-07-2000, por lo que hasta el día de hoy: 06-05-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
En consecuencia, el Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, cumplirá la Pena Principal el día: 29-09-2.012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-06-2.001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-09-2.002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 07-09-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-09-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 29-06-2.016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado WILLIAM NORGE MORENO THOMAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.002.635, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Bonargen Moreno y Nelly Thomas, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se le redimió el tiempo total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 366-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2308-08 y 2309-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-010-02.-
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