REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 DE MAYO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 363-08 CAUSA 6E-287-06
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado MIGUEL ANGEL FONSECA TORRES, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el 27-07-79, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Chino Julio, avenida Nº 14, calle Nº 23, casa s/n, al lado de la Licorería El Guajiro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
El penado MIGUEL ANGEL FONSECA TORRES, fue condenado mediante sentencia Nº 47-05, dictada en fecha 02-11-2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley cometido en perjuicio de la ciudadana KERENNY ISABEL SULBARAN MONTAÑO.
Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 12-10-2004, por lo que hasta el día de hoy 06-05-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un primer lapso. OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, así como también un nuevo tiempo redimido por el (Trabajo y Estudio) de: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo un total redimido de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En consecuencia, el Penado MIGUEL ANGEL FONSECA TORRES, cumplirá la Pena Principal el día: 03-03-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-09-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 03-06-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado MIGUEL ANGEL FONSECA TORRES, a quien se le redimió un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 363-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 2299-08, y 2300-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-287-06.-
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