Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ACUERDA el cese de medidas impuestas en la oportunidad de la presentación y la condición de imputado a los ciudadanos DANIEL GREGORIO GARCIA CRESPO, de 29 años de edad, CI: 14:084.201, residenciado en el Barrio Punto Fijo, Carretera K, entre Av.. 41 y 42, calle San Martín, casa 176 Municipio Cabimas del Estado Zulia y GREGORIO ANTONIO GARCIA NAVARRO, 56 años de edad, CI: 581.962 residenciado en el Barrio Punto Fijo, Carretera K, Av.42, Teotiste de Gallego, Municipio Cabimas del Estado Zulia.....