REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 06 de Abril de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-009674
ASUNTO : VP11-P-2008-009674
DECISION Nº 432-10
Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 27-11-2008 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-2125-08 en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 04 de Noviembre de 2008, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA ACOSTA BRICEÑO. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA el cese de la condición de investigado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el cese de la condición de investigado, al ciudadano JOEL ENRIQUE REYES NAVA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector Bello Monte, calle Gran Colombia, casa 27, Municipio Cabimas del Estado Zulia, señalado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA ACOSTA BRICEÑO. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 432-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN
|