REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 06 de Abril de 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-009137
ASUNTO : VP11-P-2008-009137

DECISION Nº 431-10
Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 29-10-08 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-2084-08, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 29 de Octubre de 2008, con motivo de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano MUJICA DEL QUINTERO ESMERALDA MARGARITA. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA cese de las medidas impuestas en la oportunidad de la presentación y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA cese de las medidas impuestas en la oportunidad de la presentación y la condición de imputado al ciudadano es ALFONSO ENRIQUE QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de Nacimiento 19/09/1948, de 60 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Operador de Maquinas, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.561.967, hijo de Efrén Romero y Josmaira Quintero (difunta), y domiciliado en el sector los háticos del norte Av. Principal, casa sin numero, diagonal al mercalito, detrás de la Tasca la guariqueña, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono 0416.229.90.74. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA MARGARITAMUJICA DE QUINTERO. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 431-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA YANCEN