UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este Tribunal en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Abogada ARANZA MORENO PÉREZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en su escrito de promoción que corre inserto del folio 189 al 191 del expediente judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la Prueba Documental, promovida en el escrito de promoción de pruebas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias d.....