REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2006-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado GERARDO IGNACIO GONZALEZ NAGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ‘‘AGROPECUARIA SANTA ANA C.A. ’’, inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de diciembre de 1964, bajo el N° 27, Libro 57, Tomo 1, Paginas de la 137 a la 145 y con reforma de sus estatutos sociales que refunde en solo texto todas las modificaciones anteriores, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 09 de febrero de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 17 de marzo de 2009, bajo el No. 25 Toma 19-A RM! Y siendo su última modificación según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 105, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero el día 07 de junio de 2016, bajo el No. 38, Tomo 28- A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07002130-6; en contra de la CONSULTA No. PRE-CJ/004-023 de fecha 18 de enero de 2023, emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción del presente recurso a la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante resolución Nº 064- 2023, este órgano jurisdiccional declaró procedente la solicitud de AMPARO CAUTELAR interpuesta por la contribuyente, en la misma fecha se libro oficio dirigido al Procurador General de la República y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), el abogado CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.567.130 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.840, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Contribuyente, consigno ante este Despacho Judicial copias fotostáticas simples del escrito de interposición del recurso contencioso tributario y su respectivo auto de entrada, a los efectos que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República, del fiscal con competencia en la materia y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) , igualmente consigno copias fotostáticas simples de la decisión que declaro procedente la acción de Amparo Cautelar, para la certificación por parte de este Juzgado, a los efectos que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República, del fiscal con competencia en la materia y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 112-23, 113-23 y 114-23 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios Nros. 092-23 y 093-23 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado el día 16/05723 y al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), recibido, firmado y sellado el día 09/05/23.
En fecha veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios Nros. 113-23 y 114-23 dirigido al presidente del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), recibido, firmado y sellado el día 09/05/202 y a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 12/05/2023, así mismo consigno oficio Nro. 112-2023 dirigido al Procurador General de la Republica, recibido, firmado y sellado el día 16/05/2023.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada BELKIS JOSEFINA BRINCEÑO SIFONTES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.166.809 e inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.328, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó ante este Juzgado Superior escrito de oposición a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 153-2023, Admitió el presente Recurso y se libró oficio de notificación Nro. 271-2023 dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha siete (07) de diciembre dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios Nros. 271-23 y 114-23 dirigido al Procurador General de la Republica, recibido, firmado y sellado el día 27/11/2023.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Gerardo Ignacio González Nangel, anteriormente identificado, consigno escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurra íntegramente, aun cuando no ejercen su derecho la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada Aranza Moreno Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.749.841, Inpreabogado Nº 320.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presento diligencia donde solicito se declare SIN LUGAR a la oposición de la medida cautelar dictada a favor de la contribuyente.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada Aranza Moreno Pérez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.749.841, Inpreabogado Nº 320.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presentó ante este Juzgado Superior escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovida por la parte actora, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado Gerardo Ignacio González Nangel, anteriormente identificado, consigno escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurra íntegramente, aun cuando no ejercen su derecho la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este Tribunal en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la Ciudadana ARANZA MORENO PEREZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial del fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), en su escrito de promoción que corre inserto del folio doscientos cinco (205) al folio doscientos siete (207) y sus vueltos, del expediente judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2006-23, bajo el Nro. _______-2024 y se libró oficio de notificación Nro._______ -2024 al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
MIA/ec.-
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