REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2009-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.808, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FARMACIAS UNIDAS, S.A. (‘‘FUSA’’), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de abril de 2003, bajo el Nro. 14, Tomo 9-A de los libros llevados por dicho Registro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07009500-8; contra el Acto Administrativo signada con letras y números PRE-CJ/010-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presenta al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior, mediante Resolución 067-2023 se pronunció sobre el Amparo Cautelar solicitada por la contribuyente y se libraron los oficios de notificación Nros. 099-2023 y 100-2023 dirigidos al Procurador General de la República y a la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 115-23, 116-23 y 117-23 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), cumpliendo con lo ordenado conforme auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nros. 099-23 y 100-23 dirigidos Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), recibidos, firmados y sellados.
En la misma fecha, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nros. 115-23, 116-23 y 117-23 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), recibidos, firmados y sellados.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada BELKIS JOSEFINA BRICEÑO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.166.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 62.328, actuando en carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), consigno Documento Poder ‘‘AD EFFECTUM VIDENDI’’, en cual se acredita el carácter con el que actúa y presentó Escrito de Oposición a la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 162-2023 se Admitió el presente Recurso y se libro oficio de notificación Nro. 284-2023 dirigido al Procurador General de la Republica.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio de notificación Nro. 284-2023 dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, plenamente identificado, presentó escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aun cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tribuario.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada ARANZA MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.749.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 320.483, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, presentó Documento Poder ‘‘AD EFFECTUM VIDENDI’’ en cual se acredita el carácter con el actúa, y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el ultimo de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, plenamente identificado, consigno escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aun cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este Tribunal en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Abogada ARANZA MORENO PÉREZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), en su escrito de promoción que corre inserto del folio 189 al 191 del expediente judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la Prueba Documental, promovida en el escrito de promoción de pruebas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2009-23, bajo el Nro. _________-2024 y se libro oficio de notificación Nro._________ -2024 al Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
MIAC/ec.-
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