REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
213° y 165°
Expediente Nro. 2007-23
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario conjunto con amparo cautelar y medidas cautelares innominadas, introducido por el Abogado GERARDO GONZALEZ NAGEL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.608.238, e Inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 22.808, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. (“COBECA OCCIDENTE”), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1967, bajo el Nro. 32, Tomo 3 de los libros llevados por ante dicho Registro e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07009500-8, contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/013-2023, de fecha 18 de enero de 2023, emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), Este Juzgado Mediante auto le dio entrada a la presente causa, así mismo ordeno formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones administrativas correspondientes.
En fecha treinta (30) de Marzo de dos mil veintitrés (2023), Este Juzgado mediante Resolución Nro. 065 – 2023 declaro PROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente y ordeno notificar al ciudadano Procurador General de la Republica y al Presidente del FONACIT mediante Oficios Nro. 094-2023 y 095-2023.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés (2023), el abogado CARLOS FUENTES, anteriormente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. (“COBECA OCCIDENTE”), concurrió ante este despacho judicial a los fines de EXPONER: “consigno las copias fotostáticas simples del escrito de interposición del Recurso contencioso Tributario, del auto de entrada y de la decisión de este tribunal de fecha 30/03/2023 la cual declaro PROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar todas para que sean certificadas por este digno tribunal, así mismo proveyó al Alguacil de este Tribunal los emolumentos para que sean practicadas las respectivas notificaciones de ley…”.
En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria Natural de este Juzgado ordeno librar los respectivos oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica, Al Fiscal Nonagésimo Séptimo y al Presidente del FONACIT, Signados bajo los Números 118-2023, 119-2023 y 120-2023.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado concurrió ante este despacho Judicial a los fines de exponer, “consigno Oficios Nros. 094-2023 y 095-2023, dirigidos al Procurador General de la Republica y al Presidente del FONACIT, en la misma fecha consigno Oficios Nros. 118-2023, 119-2023 y 120-2023, dirigidos al Procurador General de la Republica, Al Fiscal Nonagésimo Séptimo y al Presidente del FONACIT los cuales fueron recibidos, firmados y sellados…”.
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), la Abogada BELKIS BRICEÑO, anteriormente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado Judicial del FONACIT presento ante este despacho Judicial escrito de oposición a la decisión de fecha 30/03/2023, signada bajo Resolución Nro. 065 – 2023 la cual declaro PROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar y a su vez consignó documento Poder en copia fotostática ad effectum videndi.
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante Resolución Nro. 154-2023 declaro ADMISIBLE el presente recurso y libro oficio de Notificación Nro. 272-2023, dirigido al Procurador General de la Republica, a su vez en la misma fecha (03/10/2023) este Juzgado acordó formar pieza aparte para la sustanciación de la medida cautelar.
En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado concurrió ante este despacho Judicial a los fines de exponer “consigno Oficio Nro. 272-2023, dirigido al Procurador General de la Republica el cual fue recibido, firmado y sellado…”.
En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, anteriormente identificado en autos, consignó escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aún cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada ARANZA MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.749.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito de promoción de pruebas. Así mismo consignó instrumento poder ad effecttum videndi, anexado en copias simples, el cual se encuentra inserto en los folios 185 al 190 del presente expediente.
En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de tres (03) folios útiles, sus vueltos y anexos; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3°) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
El Cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Despacho Judicial el profesional del Derecho, GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, plenamente identificado, consigno escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario.
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este tribunal En cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha 14 de febrero de 2024 por la Ciudadana ARANZA MORENO PÉREZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), en su escrito de promoción que corre inserto del folio ciento noventa y siete (197) al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, señaladas en el escrito de promoción de pruebas
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Maria Inicia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En esta misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2007-23 bajo el Nro. _______-2024 y se libro oficio de notificación Nro. _______-2024 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog, Diosana García.
MIAC/FD.-
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