REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
213° y 165°


Expediente Nro. 2008-23
Admisión de Pruebas

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares innominadas interpuesto ante este Juzgado por el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 22.808, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio “FARMACIA SAAS, C.A. (“FCS”)”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2016, bajo el Nro. 43, Tomo 19-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-40787227-3; representación que se desprende del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2023, bajo el Nro. 33, tomo 9, inserto a los folios 83 al 85 de las actas procesales; en la causa que sigue contra el Acto Administrativo signado con letras y números PRE-CJ/002-2023 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanada por la Presidencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), la cual determinó una diferencia del aporte a la Ciencia Tecnología e Innovación equivalente en Bs. 19.787,13 e imponiendo una multa equivalente al 50 % de la misma, actualizando y anclando dichos montos en monedas extranjeras de la forma siguiente: Diferencia del Aporte equivalente a 1.131, 99$ Dólares Americanos y multa equivalente a 529,35 Euros.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le dio entrada al presente recurso y se le asignó bajo el número 2008-23 de la nomenclatura de causas llevada por este tribunal y se ordenaron las notificaciones de ley.
El diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante resolución Nro. 066-2023 resolvió admitir temporalmente el presente recurso y procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la contribuyente y se libró oficio al Procurador General de la República y al Presidente del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), respectivamente.
El día veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), se suscribió nota de secretaria ordenando librar los oficios Nros. 109-2023, 110-2023 y 111-2023 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público y a la Presidencia del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial mediante exposición consignó los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República y a la Presidencia del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), en la cual se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la contribuyente.
En la misma fecha (21-05-2023), el alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó todas las notificaciones del auto de entrada debidamente practicadas.
Mediante escrito presentado el día dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023), la abogada BELKIS BRICEÑO SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 62.328, presentó escrito de oposición a la sentencia interlocutoria de fecha 10/04/2023 constante de seis (06) folios útiles y a su vez consignó documento Poder en copia fotostática ad effectum videndi.
El tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil ordenó formar pieza de medida.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023), ya habiendo cumplido con las notificaciones este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro.161-2023 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis y se ordenó librar la notificación a la Procuraduría General de la República.
El siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido por el Ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI y con el sello húmedo del despacho.
El día cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), el abogado GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, suficientemente identificado, consignó escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aún cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario (2020).
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la abogada ARANZA MORENO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.749.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 320.483, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), presentó escrito de promoción de pruebas. Así mismo consignó instrumento poder ad effecttum videndi, anexado en copias simples, el cual se encuentra inserto en los folios 185 al 190 del presente expediente.

En este sentido, visto el escrito de Promoción de Pruebas promovidas, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020 y siendo hoy el último de los tres (3°) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
El cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Despacho Judicial, el profesional del derecho, GERARDO IGNACIO GONZÁLEZ NAGEL, plenamente identificado, consignó escrito donde manifiesta interés procesal para que los lapsos de promoción y evacuación de pruebas transcurran íntegramente, aún cuando no ejercen su derecho a la promoción y evacuación de pruebas durante los lapsos establecidos en los artículos 296, 297 y 298 del Código Orgánico Tributario (2020).
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, este Tribunal en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), por la Ciudadana ARANZA MORENO PÉREZ, anteriormente identificada, en su condición de Apoderada Judicial del Fondo Nacional de ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), en su escrito promoción que corre inserto del folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y cuatro (184) del expediente judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidos en el escrito de promoción de pruebas.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Año: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Maria Inicia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,

Abog. Diosana García.

En esta misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 2008-23 bajo el Nro. _______-2024 y se libro oficio de notificación Nro. _______-2024 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República.

La Secretaria Temporal,

Abog, Diosana García.















MIAC/dg.-