Primero: Se declara con lugar la solicitud de orden de allanamiento, peticionada por los ABOGS. ISRAEL VARGAS y MARÍA VALECILLOS, Fiscales adscritos a la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, para ser efectuado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en la parroquia Domitila Flores, en la Urbanización El Soler, calle 204, diagonal al Módulo de ‘’Barrio Adentro’’, casa sin cercado de color naranja y en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la parroquia Manuel Dagnino, Barrio La Frontera, calle 126C, casa 126C-58; comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a .....