Nº 067- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6489.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: IFRAIN ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y NORKA COROMOTO RAMIREZ BLANCO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: NERYS RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.331.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6474-2014.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos IFRAIN ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y NORKA COROMOTO RAMIREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.730.592 y V- 5.714.052 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Nerys Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.331, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 20 de Diciembre 1991 (20/12/1991), contrajimos matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio, hoy Intendencia de la Parroquia del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Omissis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Medanos, Sector 3, calle 2, casa 4 Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos (19-03-2002) situación que persiste hasta la fecha…….Omisis….Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir……. Omisis).

En fecha 11 de Febrero del 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 12 de Febrero 2014, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 17 de Febrero del 2014, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos IFRAIN ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y NORKA COROMOTO RAMIREZ BLANCO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos IFRAIN ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y NORKA COROMOTO RAMIREZ BLANCO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1991. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 067-2014.-