ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C0219686-2010, a favor del ciudadano JULIO LUIS BULVAY OLIVERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, de 54 años de edad, nacido en fecha 31/01/1.958, titular de la cédula de identidad N° V 7.780.806, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Juan de Dios González, casa N° 8-92, calle 7, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de ocurrencia de los hechos, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en men.....