REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Visto el escrito de tercería presentado por la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., parte demandada, mediante el cual solicita el llamamiento de la intervención de tercero a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en la presente causa, este Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones: La norma adjetiva laboral consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado.
De actas no se evidencia la existencia de elementos que configuren una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y este, ya que no cursan en autos medios probatorios que generen convicción a esta Juzgadora, y no siendo la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarla.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, niega el llamamiento de tercero solicitado por la parte demandada. Así se decide. Para seguridad jurídica de las partes del proceso, se deja constancia que el término de distancia de ocho (08) días continuos ya transcurrió, en consecuencia, la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha, a las (09:15 a.m.), previo sorteo de la causa, sin necesidad de notificar a las partes.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA SECRETARIA.
CARINELL LUCENA
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