Exp. S-34-14
Sentencia Número: 069-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECLARA:
El ciudadano EDWIN RAMON MARTINEZ ESCANDEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.047.110 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Urbana Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.548, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su hermano ENMANUEL ANTONIO MARTINEZ ESCANDEY, titular de la cedula de identidad Numero V-16.047.109 y al cónyuge de su madre, ciudadano RENNY GUZMAN YAJURE, titular de la cedula de identidad Número V-6.261.600, de la De-cujus NELLY JOSEFINA ESCANDEY DOMINGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.261.600 y de su mismo domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 03 de Mayo de 2013.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copias de Cedulas de Identidad; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción; 3) Justificativo de Testigos; 4) Actas de Nacimientos en copia certificada; 5) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 6) Copia Simple de Documento de Propiedad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ENMANUEL ANTONIO MARTINEZ ESCANDEY, titular de la cedula de identidad Numero V-16.047.109; RENNY GUZMAN YAJURE, titular de la cedula de identidad Número V-6.261.600 y EDWIN RAMON MARTINEZ ESCANDEY, titular de la cédula de identidad Número V-16.047.110 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY JOSEFINA ESCANDEY DOMINGUEZ.- ASI SE DECLARA.-
De igual manera, este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la controversia suscitada por un bien (Vivienda Familiar), que según noticias fue adquirido antes de contraer matrimonio la De Cujus de actas y el ciudadano RENNY GUZMAN YAJURE, plenamente identificados, ya que no poseemos la tutela judicial sobre dicha materia.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 069-14, en el legajo respectivo.-
WEMB/fmontero.-
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