Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de la imputada, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, practicada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 355 ejusdem, a favor de la imputada, MARIELA DE LOS ANGELES COLINA HUERTA, portadora de la cédula de identidad V-23.450.236, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 6-4-1991, de 22 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenino, de profesión u oficio ama de casa, hija de Eduviges Huerta y Darío Colina, residenciada en la parroquia.....