República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25217
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO BERMUDEZ PIRELA
Abogada asistente: Lisbeth Bracamonte, Defensora Pública
DEMANDADO: YUGLENIS SANCHEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano HERNAN ANTONIO BERMUDEZ PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.428.653 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Loengris Rincón, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Fijación de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana YUGLENIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.356.442, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de Diciembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos HERNAN ANTONIO BERMUDEZ PIRELA y YUGLENIS SANCHEZ previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
•
• El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) quincenales, y adicionalmente entregará a la progenitora una compra de víveres, leche, productos de higiene personal. Las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento N° 01160101440199194572.
• EPOCA ESCOLAR: Los gastos por concepto de útiles, uniformes, inscripción y mensualidad escolar serán asumidos por el progenitor.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El progenitor asumirá los gatos de consultas, exámenes médicos, aparatos ortopédicos, gastos de vacunas, medicinas entre otros gastos médicos.
• EPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000) para los gastos propios de la época y adicional un juguete, un juguete propio para la época será suministrado por ambos progenitores.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos HERNAN ANTONIO BERMUDEZ PIRELA y YUGLENIS SANCHEZ mediante escrito de fecha de fecha veintiseis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los SEIS (06) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 287en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25217
IHP/ach*
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