DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida en contra del acusado Hernán Rico Calderón, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 21 numeral 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Osmary Hernández Rueda y el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, parágrafo único del Código Penal Venezolano, cometido en .....