Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-03-2005, y en fecha 26-04-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo su ultima presentación en fecha 28-06-2007, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, posteriormente incurre en un nuevo delito y es detenido en fecha 03-08-2007 y puesto a la orden del Juzgado Undecimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha.....