REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008.
197º y 148º

DECISIÓN No. 046-08 CAUSA N° 7E-12-08

Visto el cómputo realizado por este Juzgado en fecha 29-01-2008, del cual se evidencia que existe un error en relación a la fecha de cumplimiento de un cuarto de la pena correspondiente a la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 18.284.975, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar dicho cómputo de la siguiente manera:
La penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 18.284.975, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NERIO SEGUNDO OLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, 29-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES.-Cumple la Pena Principal el día 30-08-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-03-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-08-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-02-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-08-2017.
El penado ELDIN JOSE MONTAÑO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.232.072, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NERIO SEGUNDO OLANO y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, 29-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA.-Cumple la Pena Principal el día: 30-02-2017.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-06-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-04-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-06-2019.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. De igual modo se ordena notificar a los Defensores Privados de los penados de autos, los Abogados DANIEL OLMOS y JOSE ALBERTO MADRIZ. Así mismo, visto que al folio (499) de la causa se observa diligencia suscrita por el Secretario de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABG. LIEXCER DIAZ CUBA, de la cual se evidencia que la penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, fue trasladada al Internado Judicial de Trujillo, se ordena exhortar al Departamento de Alguacilazgo del Estado Trujillo, a los fines de que remitan la presente decisión al Tribunal que le correspondió conocer de la causa, y se remite Copia de la decisión y de la sentencia al Internado Judicial de Trujillo; de igual modo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de solicitar la Situación Jurídica de la penada. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 046-08 y se libra Exhorto con oficio bajo el N° 664-08, se oficia al Internado Judicial de Trujillo bajo el N° 665-08, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo los números 666 y 669-08, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público bajo el N° 667-08 y se remiten Boletas de Notificaciones bajo los números 107 y 108-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 668-08.
La Secretaria,

CAUSA N° 7E-012-08
MMA/mv