TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º

DECISIÓN No. 049-08 CAUSA N° 7E-014-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17-01-2008, en contra de los penados IVAN DAVID CHAVEZ GRANJALES , titular de la cedula de identidad N° 21.565.446 y EMIRO GUILLERMO VELASQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.215.081, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados IVAN DAVID CHAVEZ GRANJALES , titular de la cedula de identidad N° 21.565.446 y EMIRO GUILLERMO VELASQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.215.081, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de ELIO JOSE ARIAS VILLASMIL, ENRIQUETA VILLASMIL Y JULIANA DEL CARMEN ARIAS LEAON .- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 09-11-2007, por lo que hasta el día de hoy, 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS , CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS -Cumple la Pena Principal el día 09-07-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-09-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-03-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 18-08-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 07-11-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 19-01-2011.-
Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Privado de los penados IVAN DAVID CHAVEZ GRANJALES, titular de la cedula de identidad N° 21.565.446 y EMIRO GUILLERMO VELASQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.215.081 el Abogado WILLIAN SIMANCAS. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, Asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día LUNES 11-02-2008 a las Diez de la mañana, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 049-08, y se libraron oficios bajo los números 712-08, 713-08, 714-08, 715-08, 716-08, 717-08, 718-08, 719-08, 720-08 y se libra Boleta de Notificación N° 011-08 la cual se remite anexo de Oficio N° 721-08 .-


LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-014-08
MMA/lm