REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº: 047-08 CAUSA: 7E-244-01
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 01-08-2007 en contra del penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con Acumulación de Pena de la siguiente manera:
El penado: ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.886, fue condenado en fecha 01-08-2007, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se observa que el penado ADAN PALMAR GONZALEZ, fue condenado en fecha 24-04-1995, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de NELSON PORTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION queda en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de CINCO (05) MESES, que sumados a la Pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISIES (16) HORAS DE PRESIDIO; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.886. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-06-1994 y en fecha 22-03-2001 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorga la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, permaneciendo detenido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 24-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 06-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de SIETE (07 AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 24-03-2007 (fecha de la última detención) se le resta Seis (06) años, nueve (09) meses y Dieciséis (16) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 08-06-2000, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 07-03-2010; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 02-11-2000; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 16-11-2001; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la ½ de la pena el 14-12-2003; Cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 11-01-2006; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplió las ¾ partes de la pena en fecha 25-01-2007 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 18-04-2013. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral, y al Ministerio de Interior y Justicia y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES ONCE DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del cómputo; tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Recinto Penitenciario, igualmente, se ordena notificar a la Abogada en ejercicio NELLY RIVAS, fijando dicha Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en actas no consta dirección procesal de la Defensa, así mismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir copias certificadas de las sentencias dictadas en contra del penado.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 047-08 y se libraron oficios Nº 691, 692, 693, 694, 695, 696 y 697-08, y se libró Boleta de Notificación N° 109-08 a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-244-01
MMA/mv
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