REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º
RESOLUCIÓN No. 048-08 CAUSA No 7E-072-05
Vistas las comunicaciones que rielan a los folios (290) y (310) de la presente causa, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de las cuales se evidencian que el penado GREGORIO ENRIQUE BELEÑO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.149.997, incurrió en un nuevo delito y el mismo se encuentra detenido desde el día 03-08-2007 a la orden del Juzgado Undécimo de Control, según oficio que cursa al folio (317) de la causa, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el cómputo legal respectivo:
El penado GREGORIO ENRIQUE BELEÑO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.149.997, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de DEWLYZEN PERNIA OSOTIO, NERIO CARDOZO Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-03-2005, y en fecha 26-04-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le concede el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo su ultima presentación en fecha 28-06-2007, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, posteriormente incurre en un nuevo delito y es detenido en fecha 03-08-2007 y puesto a la orden del Juzgado Undecimo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 03-08-2007 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 09-04-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 23-05-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 23-05-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-01-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-05-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-09-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 23-05-2010, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-05-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES DOCE DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 048-08, y se libraron oficios N° 704, 705, 706 Y 707-08 y se remitió Boleta de Notificación bajo el número 110-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 708-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-072-05
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