PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHNNY EVANGELISTA PORTILLO Y SOLEIDA CROMOTO BRACHO GALUE, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil (2000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, expedida por la misma.