REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 11934
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ROSS MERY BRICEÑO URBINA
DEMANDADO: BORIS WALITH ZAPATA RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 23 de Enero de 2.008, se recibió demanda de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.409, asistida por la Abogado LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica, domiciliada en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano BORIS WALITH ZAPATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.394.243; en beneficio de los niños BORIS JUNIOR, BORIS BEYKKER Y BORIS BRAYHAM ZAPATA BRICEÑO. -

Mediante auto de fecha 29 de Enero de de Dos Mil Ocho, el Tribunal ordenó a la parte solicitante, estampar su firma y huellas dactilares en la solicitud antes mencionada, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la respectiva firma y huella dactilar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 29 de Enero de Dos mil Ocho, este Tribunal; ordenó a la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO URBINA, estampar su firma y huella dactilar en la solicitud de Obligación de Manutención instaurada por ella, por cuanto se podía evidenciar que la misma carecía de la firma y huella dactilar respectiva, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).,

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana MARJORIE ROSS MERY BRICEÑO URBINA, sino, de la Abogado asistente LIZ GODOY QUINTERO, y también se observa que no consta en las actas del presente expediente Poder otorgado a la mencionada Abogado por la referida ciudadana, para presentar demanda a favor de la misma.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido, que la solicitud de Obligación de Manutención instaurada por la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO URBINA, al no tener la firma y la huella dactilar de la mencionada ciudadana, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO URBINA, en contra del ciudadano BORIS WALITH ZAPATA RODRIGUEZ; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
La Secretaria,


Abog. Militza Martinez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:30 am de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 86. La Secretaria.-



Exp.: 11934
IHP/ md*