República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2


EXPEDIENTE Nº: 9893
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: SUUYIN ROSE MARQUINA ARIAS Y ENRIQUE JULIO MENDOZA
A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES: ENYI GABRIELA Y DULCE STEPHANIA MENDOZA MARQUINA


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SUUYIN ROSE MARQUINA ARIAS Y ENRIQUE JULIO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.385.071 y V- 6.511.921 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este tribunal, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de las adolescentes de autos.

Ahora bien, ante este tribunal las partes en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de las adolescentes, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor le entregará a la progenitora la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 110, 00) semanales, los cuales serán depositados en Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco, la cual se mencionara con posterioridad, a los fines de cumplir con la referida obligación de manutención, la cual será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En relación a los gastos médicos, medicinas y tratamientos, que pueda sufrir las adolescentes, serán sufragados por el progenitor de las mismas y las consultas serán canceladas por la progenitora, los gastos extras que se puedan presentar por este concepto serán dividido en partes iguales.
• En relación a la época navideña el progenitor se comprometió a entregar a la progenitora, el cincuenta (50%) por ciento de las cantidades que le correspondan por concepto de utilidades, la progenitora cubrirá el restos de los gastos concernientes a la época navideña, a los fines de cubrir con las necesidades Materiales y espirituales de las adolescentes.
• En relación a la Educación, el progenitor cancelará la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FURTES (Bs. F 160,00) para cubrir las mensualidades, asimismo le corresponde a este los gastos de inscripciones y lista de útiles escolares y a la progenitora le corresponde sufragar los gastos de uniformes

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SUUYIN ROSE MARQUINA ARIAS Y ENRIQUE JULIO MENDOZA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:20am se registró el anterior fallo bajo el Nº 85 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo



IHP/pvg