CONDENA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (OMITIDA), hijo de SOBEIDA SUBERO (V) y VICTOR BONILLA (V), domiciliado en Callejón Barreto, OMITIDA), Maturín, Estado Monagas. A cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por haber quedado demostrado en el debate Oral y Privado, la culpabilidad del mismo y la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SUHAID MARBELLA BORJES CASTRO.