REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. - Seis (06) de Febrero de 2008.
197º y 148º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana JUANA BAUTISTA GUAIPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.720.675, asistida por la abogada ZENAIDA J. GONZALEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.201; mediante la cual solicita la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO y de su CÉDULA DE IDENTIDAD, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD O NO, observa lo siguiente:
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Ahora bien, en el caso particular se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio acompañada al escrito Libelar, que la misma fue extendida en el salón de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, es decir, ante la Primera Autoridad Civil de ese Municipio, en consecuencia y de conformidad con la norma anteriormente citada, es por ante un ente Jurisdiccional de ese mismo Municipio por donde debe acudir para solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. En tal virtud este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Seis de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


Exp. Nro.12.508.-
GP/mjm