Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 2, Numeral 3 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS COMO PRUEBAS, de las cuales hace suyas la defensa, por el principio de Comunidad de la prueba. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a favor del acusado ORLANDO ANTONIO PRADA, co.....