REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes seis (06) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y veinticinco (10:25Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.336, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sociedad Mercantil ESCALRAS & ASOCIADOS”, ubicadas estas en la calle 84, entre avenidas 3F y 3Y, Edificio Mónaco, Apartamento 1A, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano LINO ALBERTO LEAL VALERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.870.704, contra la ciudadana MARIA GABRIELA QUEVEDO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.673.- Presente el (la) ciudadano(a): CAROLINA ESCALERA ARENAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.296.272, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, sueldos, Salarios, Bonificaciones Especiales, Bono Vacacional, fideicomiso, Utilidades y cualquier otra operaciones que le corresponda a la demandada de autos, ciudadana: MARIA GABRIELA QUEVEDO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.863.673, como trabajadora al servicio de la Empresa ESCALRAS & ASOCIADOS. Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente No. 08053). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es trabajadora o no al servicio de la empresa ESCALRAS & ASOCIADOS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2927-2006.-