República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-981-04
DECISIÓN No. 352-06
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL
VICTIMA(S): ENELVEN
IMPUTADO(S): GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DEFENSA: ABOG. MIREYA DUARTE, DEF PÚB 32.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Seis (06) del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal 3° del Ministerio Público, la Defensa Abogada MIREYA DUARTE, el Imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, previo notificación librada por este despacho a su persona. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 18 de Julio del año dos mil Seis (2.006). En contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem en contra de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela; Asi mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su contra, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, sobre su identidad y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y treinta minutos de la mañana, expuso: Me llamo GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, Venezolano, Natural de el Mojan, Municipio Mara, de 37 años de edad, profesión u Oficios Pescador, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.086.481, hijo de Petrona Núñez (Dif) y de Pedro Hernández (Dif), residenciado en la calle 21 con avenida 10, casa N° 8-A-19, frente a la empresa “Improcomi”, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asi mismo manifestó que: Quiero manifestar mi deseo de admitir los hechos. Es todo” terminó su declaración siendo las dos y treinta minutos de la tarde, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Mireya Duarte, Defensora Pública N° 32, y quien expuso: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación presentado por esta defensa en fecha 14-10-05, y escuchado como ha sido mi defendido en este acto, al manifestar su decisión de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y la imposición inmediata de la pena, por la rebaja especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo ciudadano juez solicito sea tomada en consideración la buena conducta predelictual del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por lo que solicito sea aplicada la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal , Es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, plenamente identificado, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los Artículos 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO:
Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-981-04
DECISIÓN No. 352-06
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. GLEDYS CHAVEZ FINOL
VICTIMA(S): ENELVEN
IMPUTADO(S): GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ
DELITO(S): ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DEFENSA: ABOG. MIREYA DUARTE, DEF PÚB 32.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Seis (06) del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SÁENZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada PATRICIA ORDOÑEZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal 3° del Ministerio Público, la Defensa Abogada MIREYA DUARTE, el Imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, previo notificación librada por este despacho a su persona. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. GLEDYS CHAVEZ FINOL, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 18 de Julio del año dos mil Seis (2.006). En contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem en contra de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela; Asi mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su contra, es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, sobre su identidad y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y treinta minutos de la mañana, expuso: Me llamo GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, Venezolano, Natural de el Mojan, Municipio Mara, de 37 años de edad, profesión u Oficios Pescador, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.086.481, hijo de Petrona Núñez (Dif) y de Pedro Hernández (Dif), residenciado en la calle 21 con avenida 10, casa N° 8-A-19, frente a la empresa “Improcomi”, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asi mismo manifestó que: Quiero manifestar mi deseo de admitir los hechos. Es todo” terminó su declaración siendo las dos y treinta minutos de la tarde, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública Mireya Duarte, Defensora Pública N° 32, y quien expuso: “ Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación a la acusación presentado por esta defensa en fecha 14-10-05, y escuchado como ha sido mi defendido en este acto, al manifestar su decisión de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal solicito al tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de hecho y la imposición inmediata de la pena, por la rebaja especial establecida en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo ciudadano juez solicito sea tomada en consideración la buena conducta predelictual del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, por lo que solicito sea aplicada la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal , Es todo”. Seguidamente oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, en presencia de las partes este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, plenamente identificado, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en los Artículos 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
SEGUNDO:
Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL HERNANDEZ NUÑEZ, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, quedando a Dos (02) Años y al aplicar la rebaja por la tentativa, artículo 80 Ejusdem, se lleva a la mitad que es de Un (01) año y por el artículo 376 se rebaja la mitad por cuanto no hay violencia; quedando la pena a imponer de SEIS (06) MESES PRISIÓN, asi mismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 352-06. Concluyéndose el presente acto siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL N° 3 DEL M.P.



ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL

EL IMPUTADO,


GUILLERMO HERNANDEZ NUÑEZ

LA DEFENSA DEF PÚB. 32,


ABOG. MIREYA DUARTE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: En aplicación del numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta Pre-delictual, en virtud de que el Ministerio Publico, no acredito los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el imputado de autos, se toma en cuenta el terminó mínimo, quedando a Dos (02) Años y al aplicar la rebaja por la tentativa, artículo 80 Ejusdem, se lleva a la mitad que es de Un (01) año y por el artículo 376 se rebaja la mitad por cuanto no hay violencia; quedando la pena a imponer de SEIS (06) MESES PRISIÓN, asi mismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 352-06. Concluyéndose el presente acto siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.).

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL N° 3 DEL M.P.



ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL

EL IMPUTADO,


GUILLERMO HERNANDEZ NUÑEZ

LA DEFENSA DEF PÚB. 32,


ABOG. MIREYA DUARTE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ