Exp. 10.806
Se constituyó el Tribunal en la Sala de Despacho, a las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) del lunes 6 de febrero de 2006, presidido por el Juez Dr. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA, en su condición de Juez Titular Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de celebrar la audiencia constitucional, pública y oral, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana YALESKY DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.606.731, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida para dicho acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.705.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449 y de este mismo domicilio; contra sentencia proferida en fecha 29 de julio de 2005 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello en ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue incoado por el ciudadano FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.379.847 y de este mismo domicilio, contra la hoy recurrente ciudadana YALESKY DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVA, antes identificada. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Pública Constitucional, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario, y Derechos y Garantías Constitucionales, Dra. Jasmin Flores Valdez; del mismo modo, se deja constancia que no obstante haber sido notificado debidamente y en la oportunidad que señala la Ley, no asistió a la audiencia constitucional, pública y oral, el Juez a cargo del Tribunal presuntamente agraviante. Asimismo, se hizo presente en la Audiencia Constitucional, el ciudadano FREDDY CELESTINO ÁLVAREZ AÑEZ, ut supra identificado, asistido de abogado, quien solicitó su participación y así fue acordada por el Tribunal, con el carácter de tercero interviniente con interés, todo ello a los fines y efectos legales consecuenciales. En este estado, el Juez solicitó formalmente al ciudadano Alguacil temporal del Tribunal a objeto de que procediera a la verificación de la comparecencia de la parte accionante, por cuanto físicamente se evidenciaba su inasistencia; luego de lo cual el Alguacil notificó públicamente que no obstante haberla requerido tanto en la parte exterior como interior de la Sala de Audiencias del edificio sede, y en la cual tenía lugar la celebración de la presente Audiencia Pública Constitucional, se verificó la falta de comparecencia de la presunta agraviada. No obstante, la inasistencia de la querellante de autos, la representante de la vindicta pública, en el desarrollo de la audiencia constitucional y antes de la finalización de la misma, tomó la palabra a objeto de manifestar criterios determinantes con relación a la utilización del recurso de amparo constitucional con otros fines diferentes a los establecidos en el ordenamiento jurídico constitucional venezolano, lo cual producto de su inadecuada utilización origina un desgaste inoficioso de la actividad jurisdiccional, del aparato de justicia y de las partes. En este estado intervino el Tribunal en órgano de su Juez Titular, y aplicando lo establecido en el artículo 26 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, relativo a la forma de dictarse la decisión en la presente Querella de Amparo Constitucional, expuso que disponía de un término improrrogable de veinticuatro horas (24 hr) a objeto de deducir la solicitud presentada. Así las cosas, y concluido como fue el lapso reservado de veinticuatro horas (24 hr) para dictar decisión y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día martes 7 de febrero de 2006, actuando en Sede Constitucional este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procede a dictar el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos: Producto de la falta de comparecencia de la parte accionante ciudadana YALESKY DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVA, por sí o por intermedio de representante legal, este Jurisdicente Superior, declara desierto el acto y en consecuencia, terminado el procedimiento, en aplicación de la normativa sobre Amparo Constitucional establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, expediente N° 00-0010, caso: José Amando Mejías Betancourt y otro, ratificada en sentencia de la misma Sala signada con el N° 568, de fecha 22 de marzo de 2002, expediente N° 01-2213, caso: Guffrik Reyes, que determinó con respecto a la falta de comparecencia de la accionante a la Audiencia Constitucional pública y oral, lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Negrillas de este Tribunal). De conformidad con lo precedentemente expuesto, el Tribunal hace constar su competencia, por cuanto le corresponde por Ley a este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, como órgano jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la materia de su competencia; todo ello de conformidad con el ordenamiento jurídico que la regula. En derivación, éste Juzgado Superior Constitucional estima procedente en derecho declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO relacionado con la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YALESKY DEL VALLE RODRÍGUEZ NAVA contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, producto de su falta de comparecencia a la Audiencia Pública y Oral fijada debidamente para ser celebrada en el día 6 de febrero de 2006, y a la cual se contrae la presente acta, haciendo constar asimismo, que luego del correspondiente análisis cognoscitivo de los hechos alegados y el derecho invocado en el escrito libelar al cual se contrae el procedimiento sub-iudice, los mismos no afectan el orden público, cuyas argumentaciones jurisdiccionales serán ampliadas debidamente al momento de la publicación de la sentencia respectiva, no obstante ello, considera importante puntualizar este Tribunal, actuando en sede constitucional, que el Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado de Derecho y de Justicia, mediante el cual tiene vigencia determinante la aplicación de la tutela judicial efectiva, dentro del marco preestablecido constitucionalmente de protección al derecho a la defensa y al debido proceso. Igualmente, con relación a la medida innominada solicitada por la parte accionante, a este órgano jurisdiccional se le hace infructuoso emitir pronunciamiento en tal sentido, dada la naturaleza de la decisión proferida. Dicho lo anterior, este Tribunal Constitucional se acoge al lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia respectiva. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
Dr. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA
EL TERCERO INTERVINIENTE y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. JASMÍN FLORES VALDEZ
FISCAL CUADRAGÉSIMA
EVA/agp/mtp.
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