En consecuencia Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 05.12.2023, por los ciudadanos TONY SUKKAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.107.141, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado VICTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548, y el ciudadano TONY ABELARDO SUKKAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.435.899, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.553, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede com.....