REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
213° Y 164°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.935.706, domiciliada en la Calle Principal de las Cabreras, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JERYCA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 246.318.
PARTE DEMANDADA: FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.048.812, domiciliado en las Cabreras, frente al Minimarket Llallita, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS J. SARLI P inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 139.640 y JUAN C. PAREJA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.454.-
II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO.
III. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 16/12/2022, fue recibido libelo de demanda, constante de dos (02) folios útiles y su vto, junto con recaudos anexos constante de veinte (20) folios y sus vtos, presentado por la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318. (f. 01 al 22).
En fecha 21/12/2023, se le da entrada y se admite la presente demanda Bajo el Nº 1208/22. y se ordena la citación mediante boleta de la parte demandada ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.048.812, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación (f.23 y 24).
En fecha 24/01/2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318, consigna los medios y recursos para la citación de la parte demandada. (f.25).
En fecha 25/01/2023, comparece el Alguacil de este Despacho, ciudadano KEVIN MORENO y consigna diligencia dejando constancia de haber recibido los medios y recursos necesarios para realizar la practica de la citación del demandado. (f.26).
En fecha 25/01/2023, se dio cumplimiento al auto de admisión librándose boleta de citación y compulsa, a los fines de practicar a la citación .del demandado. (f 27 y 28).
En fecha 01/03/2023, comparece el Alguacil de este Despacho ciudadano KEVIN MORENO, mediante diligencia consigna compulsa junto boletas de citación sin firmar debido a que resulto imposible localizar la parte demandada en la presente causa. (f 29 al 34).
En fecha 03/03/2023, comparece la abogada en ejercicio la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318, mediante diligencia suscrita solicita la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f 35).
En fecha 06/03/2023, el Tribunal mediante auto ordena expedir cartel de citación solicitado por la parte actora de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado ( f 36 y 37)
En fecha 10/03/2023, mediante diligencia suscrita la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318, dejo constancia que retiró carteles de citación a los fines de su publicación en los diarios Sol de Margarita y el Universal. ( f 38)
En fecha 20/04/2023, se dictó auto mediante el cual se ordena expedir nuevamente el cartel de citación al diario Sol de Margarita y El Caribazo debido a un error material del Tribunal. Se le dio cumplimiento a lo ordeno. ( f 39 y 40)
En fecha 21/04/2023, mediante diligencia suscrita la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318, dejo constancia que retiró carteles de citación a los fines de su publicación en los diarios Sol de Margarita y el Caribazo. ( f. 41)
En fecha 02/05/2023, mediante diligencia suscrita la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ asistida por la abogado en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.318, consignó carteles de citación de los diarios Sol de Margarita y el Caribazo. ( f. 42 al 44)
En fecha 03/05/2023, se dictó auto ordenando agregar carteles de citación publicados en los diarios Sol de Margarita y el Caribazo. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, ( f. 45)
En fecha 03/05/2023, el Secretario de este Despacho dejo constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, y fijo cartel de citación de la parte demandada. ( f. 46)
En fecha 08/05/2023, mediante diligencia suscrita el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, asistido por los abogados LUIS J SARLI P, y JUAN C. PAREJA P, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.640 y 131.454, y se da por notificado en la presente causa. ( f. 46)
En fecha 17/05/2023, compareció el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, y confirió PODER ESPECIAL APUD ACTA a los abogados LUIS J SARLI P, y JUAN C. PAREJA P, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.640 y 131.454, el cual fue certificado por el Secretario de este Despacho, asimismo consignó copias simples de documento de propiedad. Ficha catrastal y documento emitido por Administración Regional de Hacienda Región Nor-oriental. ( f. 47)
En fecha 17/05/2023, el Tribunal dictó auto agregando a los autos PODER ESPECIAL APUD ACTA conferido por el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO a los abogados LUIS J SARLI P, y JUAN C. PAREJA P, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 139.640 y 131.454, el cual fue certificado por el Secretario de este Despacho, de iual manera se agregó copias simples de documento de propiedad. Ficha catrastal y documento emitido por Administración Regional de Hacienda Región Nor-oriental. ( f. 47)
En fecha 19/05/2023, compareció la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ y confirió PODER ESPECIAL APUD ACTA a la abogada MAURYS MILLAN GOMEZ inscrita el inpreabogado bajo el Nro. 307.943, el cual fue certificado por el Secretario de este Despacho, f. (58)
En fecha 05/06/2023, el abogado JUAN C. PAREJA P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro . 131.454, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, presentó escrito de contestación, constante de cuatro (04) folios útiles junto con sus recaudos anexos , f. (60 al 89)
En fecha 05/06/2023, el Tribunal mediante auto agregó escrito de contestación a la demandada constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos, presentado por el abogado en ejercicio JUAN C. PAREJA P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro . 131.454, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, parte demandada en la presente causa. (f. 90).
En fecha 27/06/2023, se dicto auto fijando la audiencia Preliminar en la presente causa. (f. 91).
En fecha 04/07/2023, el Tribunal celebró la Audiencia Preliminar fijada en su oportunidad, compareciendo ambas partes. (f. 92 al 96).
En fecha 10/07/2023, el Tribunal mediante auto fijo los hechos y los limites de la controversia, (f. 97 y 98)
En fecha 18/07/2023, por el abogado en ejercicio JUAN C. PAREJA P, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro . 131.454, en su caracter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, parte demandada en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles junto con anexos ( f.99 al 142)
En fecha 18/07/2023, la abogada en ejercicio abogada MAURYS MILLAN GOMEZ inscrita el inpreabogado bajo el Nro. 307.943, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ, presentó escrito de promoción de prueba, constante de tres (03) folios útiles ( f.143 al 145)
En fecha 18/07/2023, se dictó auto agregando escritos de promoción de pruebas, presentados por la parte demandada y parte actora en la presente causa. ( f.146)
En fecha 27/07/2023, el Tribunal mediante auto admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes en la presente causa, de igual manera se libraron oficios Nros. 0814-081 y 0814-082, dirigidos a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ( f.147 al 149)
En fecha 04/08/2023, se deja constancia que este Tribunal practicó inspección judicial, promovida por la parte actora en la presente causa,. ( f.150)
En fecha 04/08/2023, el alguacil de este Despacho deja constancia de consignar oficio Nro . 0814-081, dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta. ( f.151 y 152)
En fecha 25/09/2023, se dicto auto agregando resulta proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al oficio Nro 0814-081 de fecha 27/07/2023 emanada de este despacho. ( f.153)
En fecha 04/10/2023, el abogado Juan Pareja inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 131.454, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia suscrita solicitó se libre oficio dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Marcano de este estado, asimismo consignó los emolumentos necesarios al alguacil para la practica de la entrega del oficio. ( f.154)
En fecha 06/10/2023, el alguacil de este despacho deja constancia de entregar oficio Nro 0814-082, dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Marcano de este estado. ( f.155 y 156)
En fecha 13/10/2023, se recibió resultas de la Dirección de Catastro del Municipio Marcano de este estado, correspondientes a los oficios Nros 0814-081 y 0814-082, nomenclatura de este Tribunal. ( f.157 y 158)
En fecha 13/10/2023, se dicto auto agregando resultas proveniente de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente a los oficio Nro 0814-081 y 0814-082 de fecha 27/07/2023 emanada de este despacho. ( f.159)
En fecha 16/10/2023, el Tribunal mediante auto de mejor proveer, ordena una inspección judicial a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Marcano de este estado, y se libró Oficio correspondiente Nro 0814-128. (f.160 al 162)
En fecha 25/10/2023, se deja constancia que este Tribunal practicó inspección judicial solicitada. (f.163 al 165)
En fecha 20/05/2023, se recibió informe técnico del inmueble, emitido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, constante de tres (03) folios mutiles. (f.166 al 168)
En fecha 25/10/2023, el ciudadano Alguacil de este despacho mediante diligencia consignó oficio Nro 0814-082, dirigido a la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano recibido y firmado por su Director. (f.169 y 170)
En fecha 30/10/2023, se recibió informe técnico, identificado con Nro 2023-025, de esta misma fecha, emanado de la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Nueva Esparta, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. (f.171 al 173)
En fecha 30/10/2023, se dictó auto donde se ordenó agregar a los autos experticia solicitada por este Tribunal. (f.174)
En fecha 06/11/2023, el Tribunal mediante auto fija la audiencia de juicio en la presente causa asimismo ordena incorporar la resultas de los oficios antes mencionados a la presente causa. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. ( f.175)
DE LA DEMANDA:
Comienza la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO en fecha 16 de Diciembre del 2023, con escrito de demanda, presentada por la ciudadana, YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMÚDEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.935.706, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JERYCA RODRIGUEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.318, actuando en este acto en mi condición de propietaria de un terreno debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nro 09, folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de fecha 24-05-2002, enmarcado dentro de las siguientes medidas y linderos, NORTE: en 43 metros de con casa de Jesús Marcano; SUR: en 43 metros con casa de Luisa de Rojas; ESTE; en 22 metros con 50 cm con vía Las Cabreras Juangriego, OESTE: en 22m con 50 cm con casa de Luisa de Rojas, ficha catastral Nro. 10560, donde construí mi vivienda, cuya distribución y medida se halla reproducida en el plano anexo que identifico junto con el terreno con la letra “A” ante Usted con el debido respeto acudo para ejercer acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO en contra del ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.048.812 , en los términos siguientes:
En años pasados mi suegra: ASUNCIÓN DEL CARMEN AMUNDARAIN DE RODRIGUEZ (hoy fallecida), dio en contrato verbal de comodato, una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno, hoy de mi propiedad a la ciudadana LUIS ACARMEN DE ROJAS, para que construyese dos (02) locales para el resguardo de la mercancía seca proveniente para esa época del puerto libre de la isla de Margarita, con un área aproximada de 200 m2 cada uno, donde almacenaban la referida mercancía, contraje matrimonio con JUAN JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAIN (hoy fallecido) antes de su fallecimiento ya teníamos conversaciones verbales y cordiales en todo momento con el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.048.812, hoy propietario de los bienes de la ciudadana LUISA de ROJAS (hoy fallecida) tomando en cuenta que los referidos locales estaban en desuso, convenimos en la restitución del terreno donde están clavadas dichos terrenos, la muerte repentina de mi esposo distrajo mi atención por un tiempo sobre el tema , cuando retome las conversaciones el referido ciudadano no puso objeción alguna con lo hablado anteriormente , fue en ese momento muy cooperador y comprensivo hasta el punto de entregarme las llaves, con la ayuda de un cooperador voluntario del local lateral izquierdo de mi vivienda, quedando a regresar el segundo en los próximos días, paso un corto periodo de tiempo y cuando volví hablar con el al respecto quede sorprendida Portu sus respuestas fueron totalmente opuestas al anterior hasta el punto que he tenido que recurrir a otras instancias, tales como catastro y sindicatura municipal, en este ultimo vociferó todo tipo de improperios a mi persona y a la del colaborador que mencione anteriormente y en otras instancias recurridas, no se logró absolutamente nada ya que demostraron una clara parcialidad hacia él y con notado desconocimiento a lo expuesto por mi persona sobre la materia en el mismo despacho sindico me hizo saber que él tenia el argumento hasta para dejarme en la calle se refiere a un documento donde identifica el lindero NORTE donde limita con la referida LUISA DE ROJAS y omite de manera sinica la existencia del otro documento donde el lindero NORTE limita con la señora ASUNCION AMUNDARAIN, el primer documento referido que el presenta como prueba lo identificó en la letra B y el otro que no presenta con la letra C y al parecer ignora la existencia de este, sin tomar en cuenta que esta reflejado en el plano de partición donde esta toda la nomenclatura y que lo expone a que se desborone la matriz sobre el primer documento ya que en el otro esta construida una vivienda de tipo quinta identificada con el nombre de MARIA JOSE y que de manera cínica y sin escrúpulo pretende engañar la verdad, es por ello señor Juez (A) que pido ante el diligencias que haya que ejecutar en justicia.
En vista de las consideraciones anteriormente expuesta, es por lo que procedo a demandar por contrato de comodato verbal de conformidad con el articulo 1731 del Código Civil Venezolano al ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.048.812, en su condición de comodatario para que convenga o en su defecto sea obligado por este Tribunal a restituir el inmuebles objeto de contrato de comodato verbal completamente desocupado libre de las casas constituidas en una porción de terreno que mide 200m2 aproximadamente y que me pertenece como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, bajo el número nueve (9) folios 43 al 47. Protocolo Primero. Tomo Quinto, Cuarto Trimestre , de fecha 24-05-2022, ese estima la presente demanda por la cantidad de Dos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) equivalente a (6250u.t) solicito que la citación del demandante sea en al siguiente dirección: calle principal Las Cabreras, frente al Minimarket Llallita, igualmente solicito sea admitida la demanda , se sustancia conforme a derecho y declara con lugar la definitiva y se consideren en costo a la parte demandada.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
“ Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda instaurada contra mi representado SE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: Que nuestro poderdante no ha realizado en ningún momento, ni su difunta madre de crianza LUISA CARMEN MARCANO DE ROJAS, algún contrato verbal con la hoy difunta Asunción del Carmen Amundarain de Rodríguez, por lo tanto, es totalmente falso lo que la Ciudadana Yennys Margarita Leandro Bermúdez, Titular de la cedula de identidad Nro. V-8.935.706, quiere ser ver ante este tribunal.
SE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: Que la propiedad que dice ser de la Ciudadana Yennys M. Leandro B, anteriormente identificadas, le perteneció en primer lugar a su difunta madre de crianza LUISA CARMEN MARCANO DE ROJAS, según Sentencia de Mera Declarativa de Propiedad emitida por el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1980, donde quedó demostrado que su difunta madre de crianza se encontraba habitando ese terreno desde hace más de 20 años, el cual quedo registrado ante el Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 42, Folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1980, el cual anexo copia simple marcado con la letra "A"; en el año 2004 sus difuntos padres de crianza: Luisa Carmen Marcano de Rojas y Augusto Rojas Quijada, le otorgan Poder General de Administración y Disposición de todos sus bienes, el cual fue otorgado en la Notaria Publica de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Marzo de 2004, quedando bajo el Nro. 56, Tomo 07 y Registrado ante el Registro Civil e Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de Octubre de 2004, quedando bajo el Nro., 06, Folios 28 al 34, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, el cual anexo marcado con la letra "B", mediante ese poder en fecha 03 de Julio de 2012 procedió a vender esa propiedad al Ciudadano: Isidro Rafael Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.050,253, quedando referida venta asentada en el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 2012.192, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 397.15.5.2.793, el cual anexo con la letra "C" y en el año 2016 concretó la compra de esa propiedad, quedando registrado referida compra en el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de fecha 05 de Abril de 2016, quedando asentado bajo el Nro. 2012.192, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 397.15.5.2.793, el cual anexo con la letra "D". Como se puede constatar a través de esas documentaciones la propiedad le perteneció en primer lugar a su difunta madre de crianza quien la ocupo desde hace más de 20 años de la solicitud de la Mera Declarativa de Propiedad y actualmente le pertenece según documentación antes señaladas.
SE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: Con relación a los locales que la Ciudadana Yennys M. Leandro Bermúdez, señala que fueron construidos mediante un contrato verbal dentro de los terrenos de la hoy difunta Asunción del Carmen Amundarain de Rodríguez, fueron construido dentro de los linderos de los terrenos de su difunta madre de crianza y se puede constatar mediante
autorización de construcción emitido por la Administración Regional de Hacienda Región Nor-Oriental en fecha 13/02/1974, el cual anexo marcado con la letra "E".
SE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: Con relación a los linderos de la propiedad de nuestro poderdante, se puede evidenciar con la documentación anteriormente señaladas no coinciden con la propiedad de la Ciudadana Yennys M. Leandro B., y la mencionada ciudadana consigno a este tribunal un documento de compra venta registrado en fecha 29 de Diciembre de 2004, en el Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta donde se encuentra plasmado los linderos de esa propiedad y presenta además, documento del año 2016, registrado ante el referido registro en fecha 06 de Octubre de 2016, donde señala que las Bienhechurías fueron construidos en el año 2005, tomando en cuenta Ciudadana Jueza que los depósitos que ella manifiesta que son de su propiedad, fueron construido como lo señalé anteriormente en el año 1974, además, Ciudadana Jueza en las escrituras que se encuentra en el Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta donde, el cual anexo copia simple marcado con la letra "F" están reflejadas todos los lotes de terrenos del asiento NUMERO CIENTO CUARENTA (140) de fecha 15 de Junio de 1978 no se encuentra el lote Nro. 8, Zona B, por lo que estaríamos en presencia de un delito de forjamiento de documento público, previsto y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal, asimismo, se puede constatar en el documento de compra-venta de la demandante elaborado por la Abogada Elicar Villarroel, Matricula Nro. 88.664 que no tiene los datos de la Ficha Catastral que viene a representar como la cedula de identidad de la propiedad, observándose, en el Folio de autenticación de ese documento que la parte donde se señala la Ficha Catastral se encuentra en Blanco y con la letra (B), donde se refuerza la hipótesis que ese documento fue forjado, para ser ver que los depósitos de mi poderdante se encuentran dentro de sus linderos
SE NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: Como lo he señalado en reiteradas ocasiones en este contestación de la demanda, ese terreno siempre le ha pertenecido en primer lugar a los padres de crianza de mi representado, por lo que anexo copia de escritura emitida por la Comunidad de "El Pozo Blanco" de fecha 24 de Agosto de 1966 donde se le cede ese terreno a su difunto padre de crianza Augusto Rojas, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-231.871, el cual anexo marcado con la letra "G" de igual manera, anexo copia simple de escritura del ciudadano Luis León, titular de la cedula de identidad Nro. V-871.872, de profesión albañil, donde consta que realizo una Bienhechuria en el terreno propiedad de los padres de nuestro representado de fecha 09 de Abril de 1970, anexo marcado con la letra "H" y por ultimo copias simple de las Fichas Catastrales de la propiedad de nuestro poderdante emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Marcano, estado Nueva Esparta, de los años 1981 y 2012, marcadas con las letras "I" y "J" respectivamente.
Que a los fines previstos en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 9 del Artículo 346 Ejusdem, constituyo como domicilio procesal ante este Tribunal, la siguiente dirección: Multicentro Comercial La Perla, Piso 01, Oficina 01-C, Altos de la parada de La Asunción, Calle Fajardo de Porlamar, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.
Que por último, en virtud de la contradicción explanada en el presente escrito solicito muy respetuosamente sea Decretado la apertura del lapso probatorio correspondiente, de igual manera, solicito la inspección judicial al terreno propiedad de mi representado y en la definitiva sea Declarada Sin Lugar la presente demanda por carecer de argumentos y pruebas para fundamentar lo demandado, de igual forma, solicito que anule el documento de compra-venta que la demandante presento ante este honorable Tribunal por evidenciarse que fue forjado, asimismo, pido sea condenada de las costas procesales estimadas en un 30% del valor final estimado del presente juicio, por ultimo solicito sea admitido el presente escrito de Contestación de Demanda por haber sido consignado dentro del lapso procesal hábil”. Es todo.
VI.- MOTIVA.
Estamos en presencia de un una resolución de contrato verbal de comodato l, según el libelo que se copia textualmente:
“…En años pasados mi suegra: ASUNCIÓN DEL CARMEN AMUNDARAIN DE RODRIGUEZ (hoy fallecida), dio en contrato verbal de comodato, una porción de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno, hoy de mi propiedad a la ciudadana LUIS ACARMEN DE ROJAS, para que construyese dos (02) locales para el resguardo de la mercancía seca proveniente para esa época del puerto libre de la isla de Margarita, con un área aproximada de 200 m2 cada uno, donde almacenaban la referida mercancía, contraje matrimonio con JUAN JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAIN (hoy fallecido) antes de su fallecimiento ya teníamos conversaciones verbales y cordiales en todo momento con el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.048.812, hoy propietario de los bienes de la ciudadana LUISA de ROJAS (hoy fallecida) tomando en cuenta que los referidos locales estaban en desuso, convenimos en la restitución del terreno donde están clavadas dichos terrenos …
(… omissis…)
Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo a la pretensión efectuado por la representación judicial de la demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador, a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos:
Alega la representación de la parte demandada, que su poderdante no ha realizado en ningún momento, ni su difunta madre de crianza LUISA CARMEN MARCANO DE ROJAS, algún contrato verbal con la difunta ciudadana Carmen Amundarain de Rodriguez; NIEGA. RACHAZA Y CONTRADICE que la propiedad que se dice ser de la ciudadana Yennys Margarita Leandro, le perteneció en primer lugar a su difunta madre Luisa Carmen Marcano, según sentencia mero declarativa de propiedad emitida por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 08 de Mayo de 1980; NIEGA RECHAZA Y CONTRADICE que con relación los locales ciudadana Yennys M. Leandro Bermúdez, señala que la que fueron construidos mediante un contrato verbal dentro de los terrenos de la hoy difunta Asunción del Carmen Amundarain de Rodriguez, fueron construido dentro de los linderos de los terrenos de su difunta madre de Crianza; NJEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que con relación a los linderos de la propiedad de nuestro poderdante, no coinciden con la propiedad de la Ciudadana Yennys M. Leandro Quedan así fijados los hechos y límites de la controversia.
En cuanto al Petitum Principal, la fundamental causa para pedir la resolución de contrato de comodato es la restitución del bien por lo que el punto a resolver será entonces determinar quien es o no el propietario de dicho inmueble para luego restituirlo en quién resulte verdaderamente el propietario del mismo y para demostrarlo promovió las siguientes pruebas: al momento de introducir la demanda consignó las siguientes pruebas:
1-) Copia de documento de propiedad Protocolizado ante el Registro Civil Inmobiliario de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004), registrado bajo el N° 09, folios 43 al 47, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año dos mil cuatro (2004), marcado con la letra "A", el cual corre inserto a los (folios 4 al 7) de la presente causa; por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
2. Copia de documento de propiedad Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), registrado bajo el N° 2012.187, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 397 15.5.2.790 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, marcado con la letra "B", el cual corre inserto a los (folios 9 al 10) de la presente causa; por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
3. Plano del denominado Caserío Pozo Blanco, marcado con la letra "C", el cual corre inserto al (folio 11) de la presente causa; por ser el medio idóneo para demostrar la existencia del lote 8. por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
4. Copia de Informe Técnico N° 2019-012, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, marcado con la letra "D", el cual corre inserto a los (folios 14 al 15) de la presente causa; siendo este el medio probatorio pertinente e idóneo para demostrar la ubicación del referido inmueble, las medidas que posee y sus linderos. Consigno ad efectum videndi, para su respetiva certificación por secretaria. por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
5. Copia de Ficha Catastral, de fecha veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, marcado con la letra "E", el cual corre inserto al (folio 16) de la presente causa; por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
6. Copia de solicitud de Mero declarativa de Propiedad, formulada por la ciudadana Luisa Carmen Marcano de Rojas, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, marcado con la letra "F", el cual corre inserto a los (folios 17 al 20) de la presente causa; por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
En el lapso de promoción de prueba el demandante promovió las siguientes:
A los fines de demostrar la propiedad del inmueble objeto de la presente causa, promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de informes y en tal sentido; que el Tribunal oficiara a la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, a los efectos que informe la existencia de los siguientes documentos en los archivos de la mencionada dirección:
1. Informe Técnico N° 2019-012, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, anexo al libelo de demanda marcado con la letra "D".
2. Ficha Catastral, de fecha veintidos (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldia del Municipio Bolivariano Gaspar Marcano, anexo al libelo de demanda marcado con la letra "E".
En cuanto a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada:
1.- Copia Certificada de Documento de Compra de terreno a nombre del Ciudadano: Felipe José Lugo Marcano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.048.812 protocolizado ante el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de fecha 05 de Abril de 2016, quedando asentado bajo el Nro. 2012.192. Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 397.15.5.2.793, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual anexo con la letra "A". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
2.- Copia Certificada Sentencia de Mera Declarativa de Propiedad a nombre de la hoy difunta Luisa del Carmen Marcano de Rojas, quien era titular de la cedula de Identidad Nro. V-474.641, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 1980, protocolizado ante el Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta bajo el Nro. 42, Folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1980, el cual anexo con la letra "B". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
3.- Copia Certificada de Poder General de Administración y Disposición de todos los bienes de su difuntos padres de crianza: Luisa Carmen Marcano de Rojas y Augusto Rojas Quijada, el cual le fue otorgado en la Notaria Publica de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Marzo de 2004, quedando bajo el Nro. 56, Tomo 07 y Registrado ante el Registro Civil e Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de Octubre de 2004, quedando bajo el Nro., 06, Folios 28 al 34, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, del año 2004, el cual anexo marcado con la letra "C". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
4.- Copia Certificada de Documento de Venta al Ciudadano: Isidro Rafael Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.050.253, quedando referida venta asentada en el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 2012.192, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 397.15.5.2.793, de fecha 03 de Julio de 2012, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual anexo con la letra "D". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
5.- Copia Certificada de Documento de asignaciones de lotes de terrenos, protocolizado en el Registro de Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. CIENTO CUARENTA (140), Folios 182 al 188 vto., Tomo Primero, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1978, de fecha 15 de Junio de 1978, marcado con la letra "E". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
6.- Copia Certificada de Documento Compra de terreno a nombre de la ciudadana: Yenny Margarita Leandro Bermúdez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.935.706, protocolizado en fecha 29 de Diciembre de 2004, en el Registro Público de Marcano del Estado Nueva Esparta, quedando asentado bajo el Nro. 9, Folios 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2004, anexo con la letra "F". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
7.- Original de Escritura emitida por la Comunidad de "El Pozo Blanco" de fecha 24 de Agosto de 1966 donde se le cede ese terreno a su difunto padre de crianza Augusto Rojas, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-231.871, el cual anexo marcado con la letra "G". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
8.- Original de Recibo de escritura del ciudadano Luis León, titular de la cedula de identidad Nro. V-871.872, de profesión albañil, donde consta que realizo una Bienhechuria en el terreno propiedad de los padres de nuestro representado de fecha 09 de Abril de 1970, anexo marcado con la letra "H". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
9- Original de Oficio Nro. HGR-ZF-02-043 de fecha 13 de Febrero de 1974, emitido por la Administración Regional de Hacienda Región Nor-Oriental, donde se Autoriza a la Cludadana Luisa Marcano Rojas-Almacén Taguapire, a utilizar un galpón, el cual anexo marcado con la letra "T".
Prueba legal, licita, útil y pertinente para demostrar que la Administración de Hacienda en el año 1974 autorizo la utilización de los depósitos en reclamación para depositar mercancía a su difunta madre de crianza Luisa del Carmen Marcano de Rojas, quien para ese entonces era socia de Almacenes Taguapire, C.A. por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
9.-Planilla de Inscripción del terreno de su propiedad de la Oficina de Catastro del Distro Marcano del Estado Nueva Esparta con sello húmedo de fecha 04 de Noviembre de 1981, anexo con la letra "J". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
10.- Constancia Ficha Catastral Nro. 1-02293 del terreno de su propiedad, emitida por la Coordinación de Catastro de la Alcaldia del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de fecha 28 de Julio de 2012, con sello húmedo, el cual anexo con la letra "K". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
11. Constancia de Residencia a nombre del Ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, identificado en autos, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Mayo de 2023, anexo con la letra "L". por no haber sido en su oportunidad legal tachado, impugnado o desconocido por la parte contra quien fue opuesto; este sentenciador valora y aprecia. Así se establece.
En cuanto a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada:
Fundamentándose en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil el apoderado judicial de la parte demandada solicitó a este Tribunal oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Marcano del Estado Nueva Esparta, para que informe todo lo relacionado a la Ficha Catastral Nro. 1-02293, por cuanto, no se consigna en esta promoción de pruebas una de fecha reciente por estar el expediente de esa ficha extraviada.-
Ahora bien, analizadas como fueron las pruebas aportadas por las partes; al proceder como quedó probado en las actas procesales, con las inspecciones y la experticia, ordenadas mediante auto para mejor proveer en virtud de que el juez tiene la facultad de ordenarlas para formar un criterio mas amplio con respecto al asunto sometido a su estudio, para aclarar conceptos dudosos y poder sentenciar con precisión, en este caso la prueba incorporada al proceso mediante un auto para mejor proveer constituye un acto discrecional del juez que conoce de la causa.... No menos es cierto que esas pruebas pueden ser objeto de apreciación por parte del sentenciador en virtud del principio de adquisición procesal, conforme al cual una vez introducida la prueba legalmente al proceso debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se refiere la presente causa.
En cuanto a la inspección judicial realizada a la oficina de catastro de la alcaldia del municipio Tenel. Gaspar Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta se determino a través de acta levantada en fecha 25 de Octubre del presente año, que si existe el informe técnico N° 2019-019 de fecha 20 de Mayo del 2019, solicitado por la ciudadana YENNY MARGARITA LEANDRO, a través de su escrito de promoción de pruebas y del cual en fecha 08 de Agosto de 2023 se recibió via correo electrónico comunicación emanada de dicha institución donde se informo que no existian ninguno de los dos documentos solicitados en sus archivos; En cuanto a los resultados de la experticia realizada por la Oficina de Catastro Municipal en los inmuebles objetos de la presente causa en fecha 30 de Octubre de 2023, se evidencia que en la descripción técnica del informe realizado por el Ingeniero Joshua Hiram Pérez Monsalve en su carácter de coordinador de Registro y Fiscalización de propiedades se determino
PRIMERO: que el Área de terreno propiedad de la ciudadana YENNY MARGARITA LEANDRO consta de: NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ENTEROS CON NOVENTA Y TRES CENTÉCIMAS DE METRO CUADRADO (966.63 M2).
SEGUNDO: Que el Área de construcción: En la propiedad se encuentran erigidas las siguientes edificaciones:
Una vivienda unifamiliar que consta de CIENTO SETENTA Y CINCO ENTEROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉCIMAS DE METRO CUADRADO (175.84 M2).Un garaje que ocupa una superficie de TREINTA Y SEIS ENTEROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉCIMAS DE METRO CUADRADO (36.89 M2).
Un galpón que posee un área de CIENTO SETENTA Y OCHO ENTEROS CON TREINTA Y DOS CENTÉCIMAS DE METRO CUADRADO (178.32 M2)
Una porción de una vivienda de multifamiliar de mayor dimensión, cuya porción representa CINCUENTA Y SEIS ENTEROS CON CINCUENTA Y UN CENTECIMAS DE METRO CUADRADO (56.51m2)
Linderos: NORTE: EN UNA LINEA RECTA DE CUARENTA Y TRES METROS (43.00 M) CON PROPIEDAD DE JESUS PÉREZ SUR: EN UNA LINEA RECTA DE CUARENTA Y TRES METROS (43.00 M) CON PROPIEDAD DE FELIPE LUGO. ESTE: EN UNA LINEA RECTA DE VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22.50 M) CON CALLE PRINIPAL DE LAS CABRERAS
OESTE: EN UNA LINEA RECTA DE VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22.50 M) CON PROPIEDAD DE FELIPE LUGO, asimismo se observa que en el plano realizado por la misma institución, que tanto el garaje como el galpón objeto del presente litigio se encuentran enclavados dentro de los linderos y medidas del inmueble propiedad de la ciudadana YENNY MARGARITA LEANDRO BERMUDEZ Asi se decide.
V.- DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO interpuesta por la ciudadana, YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMUDEZ venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.935.706 contra el ciudadano FELIPE JOSE LUGO MARCANO, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.048.812 de conformidad con lo previsto en el articulo 1724, 1731 y 1732 del Código Civil Venezolano
SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA a la ciudadana YENNYS MARGARITA LEANDRO BERMUDEZ del inmueble objeto de la presente causa constituido por una porción de terreno constante de doscientos metros cuadrados (200 m2) aproximadamente y la bienhechuria en ella construida (garaje) ubicada en la calle principal de Las Cabreras. Lote 8, Zona del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta Todo de conformidad con el articulo 1729 y 600 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio todo de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de acuerdo a la establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la sentencia fue dictada fuera de lapso.
Diarícese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los CINCO (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
RAMSIS RAMOS
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
RAMSIS RAMOS
EXP T-M-MNO 1208
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