REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio del proceso. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en forma de Ley. Constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza Temporal ABG. IXORA LOURDES DIAZ, y la Secretaria Temporal ABG. RAIDA PIÑA LOPEZ. La ciudadana Jueza ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada que en el despacho se encuentran presentes, el ciudadano TONY SUKKAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.107.141, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado VICTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548. Asimismo, se hace presente el ciudadano TONY ABELARDO SUKKAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.435.899, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.553. En este estado las partes intervinientes en la presente causa manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo y a los efectos, consignaron escrito de transacción judicial, en el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, Ciudadano Tony Abelardo Sukkar Villarroel, con la asistencia debida en este acto, expresa que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho invocado por la parte demandante y en consecuencia a los fines de pagar la deuda que por este juicio se demanda cede y traspasa todos los derechos de propiedad que posee sobre el bien inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (Mts2: 688,50), ubicado en el sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, su frente, en quince metros (mts:15) con terrenos que son o fueron de la Sucesión: Caraballo Díaz, de por medio vía de penetración conocida como Calle San Rafael; Sur, en quince metros (mts:15) con Lote de terreno signado con la letra y número: A-2; Este en cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (mts:45,90) con terrenos que son o fueron de Antonio Rafael Caraballo López y Oeste, en Cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (mts:45,90) con terrenos que son o fueron de Aida Skanil y la vivienda sobre el construida conformada por edificación tipo: familiar con un área aproximada de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (207,72 Mts2), constituida en Dos (2) PLANTAS con las siguientes dependencias: Planta baja: integrada por: porche, sala, comedor, cocina, lavandero, Un (1) baño completo, Una (1) habitación, Un (1) estudio, Un (1) área de escalera, medio (1/2) baño, patio; Planta Alta: integrada por Cuatro (4) habitaciones con closet, Dos (2) baños completos, vestier y área de biblioteca, Dicho inmueble le pertenece al expresado deudor Sr TONY ALBELARDO SUKKAR VILLARROEL, según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta en fecha 5 de Noviembre del año 2021 bajo el Nº: 2014.503, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Numero: 396.15.4.2.822 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. SEGUNDO: En virtud del ofrecimiento hecho, la parte demandante, manifiesta su conformidad y acepta el pago ofrecido en las condiciones pre indicado. TERCERO: Ambas partes convienen además en lo siguiente: a) En eximirse mutua y recíprocamente del pago de costas procesales y b) en que serán de la cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido, así como los gastos en los cuales hayan podido incurrir en virtud de las gestiones realizadas para llegar al presente acuerdo. CUARTO: Mediante la presente transacción las partes convienen que han salvado sus diferencias y controversias, que más nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ninguno otro, que le ponen término a las mismas y le solicitamos al Tribunal que en virtud de lo convenido acuerde el alza de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, y, le imparta a la misma la homologación respectiva, que la presente transacción la tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, ponga fin al juicio y ordene el archivo del expediente. Seguidamente el tribunal oída la exposición de las partes; determina que visto que del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, se observa que las partes intervinientes, tienen facultades para desistir expresa para transigir, razón por lo que se declara la procedencia de la transacción judicial celebrada entre las partes y por consiguiente, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. En consecuencia Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 05.12.2023, por los ciudadanos TONY SUKKAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.107.141, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado VICTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548, y el ciudadano TONY ABELARDO SUKKAR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.435.899, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSE ANTONIO CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.553, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 18.07.2023, y participada al Registrador Público del Municipio Maneiro de éste Estado, en fecha 18.09.2023, mediante oficio N° 29.101-23, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre el cual se encuentra construida, en el sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Particípese lo conducente al Registrador Público del Municipio Maneiro de éste Estado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp Nº T-2-INST-12-792-23