Fundados en los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 y sobretodo en el 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulare la ciudadana DORA ROCHA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°. V.-5.069.193, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia., contra la ciudadana ELSA ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°. V.- 5.069.193, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASÍ SE D.....