En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN y GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. V- 6.562.172 y V- 10.415.968, respectivamente--------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-09-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 160, inserta en los Libros d.....